Prestacion economica por razon de trabajo

La prestación económica por razón de trabajo

La prestación económica por razón de trabajo es una ayuda que puede tener derecho a percibir uno de los cónyuges en caso de divorcio.

Se prevé en el artículo 1438 del Código Civil

La Ley exige que, para poder conceder esta prestación, uno de los cónyuges debe haber trabajado para el hogar sustancialmente más que el otro, o bien que haya realizado trabajos para el otro cónyuge sin retribución o con retribución insuficiente. También requiere que el otro cónyuge haya conseguido un incremento patrimonial superior gracias a esa dedicación.

Prestación económica por razón de trabajo al detalle.

El primer concepto: que un cónyuge haya trabajado en el hogar más que el otro, se entiende fácilmente. Si uno de los dos se ha dedicado al cuidado de la familia o al hogar más que el otro porqué el otro trabajaba, por ejemplo, se cumpliría este requisito.

El segundo concepto consiste en que un cónyuge haya trabajado para el otro sin retribución o con retribución insuficiente. La ley piensa en aquellos supuestos en los que, por ejemplo, uno de los cónyuges es autónomo y mientras éste trabaja y genera ingresos directamente, el otro se ocupa de, por ejemplo, cuestiones administrativas como llevar las cuentas, llamar a clientes, hacer presupuestos, etc. Muchas veces el cónyuge que trabaja para el cónyuge autónomo no percibe ningún salario, y la relación laboral entre ellos se diluye en la relación personal y familiar. En estos casos, señalados a título de ejemplo, se cumpliría, también, el segundo requisito.

Además, la ley exige que esa dedicación de un cónyuge, ya sea al hogar o al trabajo sin retribución o con retribución insuficiente, haya comportado, para el otro, un incremento patrimonial. Sería el caso, por ejemplo, en el que uno de los dos trabaja obtiene ingresos, y mientras el otro cónyuge se dedica al cuidado del hogar, y vive toda la familia de los ingresos de uno sólo, el cónyuge trabajador adquiere patrimonio sólo para sí mismo.

La ley «penaliza» al cónyuge que trabaja, y ayuda al que ha llevado a cabo una serie de tareas que debieran ser compartidas, siempre que esto le haya comportado un detrimento patrimonial respecto al otro.

Importe de la prestación económica por razón de trabajo.

Para calcular la prestación no se tendrán en cuenta ni los bienes privativos anteriores al matrimonio.

Sí se tienen en cuenta los patrimonios de uno y otro cónyuge en el momento de la ruptura, el patrimonio del momento del matrimonio, y las deudas que existan sobre ése patrimonio.