Pension de alimentos

Pensión de alimentos, ¿qué importe se paga?

Índice

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos a favor de los hijos comunes es uno de principales elementos a tratar en una separación o divorcio. Se entiendo por pensión de alimentos la cantidad necesaria para cualquier hijo para cubrir sus necesidades básicas e incluyo no sólo lo que es la comida, sino todo aquello indispensable para su sustento.

La regulación legal de la pensión de alimentos la encontramos en los artículos 93, 142 y siguientes del Código Civil.

Pero la ley no impone una cantidad fija, sino que el importe depende de cada caso concreto, y también de la valoración del juez, con lo que no se puede anticipar un importe en caso de procedimiento contencioso.

Pensión de alimentos y Convenio de mutuo acuerdo

En un divorcio de común acuerdo, los progenitores pueden pactar libremente el importe de la pensión de alimentos. Ahora bien, si el Juez o el Ministerio Fiscal (que interviene siempre en un procedimiento donde hay menores de edad), consideran que el importe es inadecuado porqué no garantiza suficientemente el sustento del hijo común, podrían modificar ése acuerdo de los progenitores, o incluso podrían no aprobar el Convenio Regulador.

Cuando la custodia se concede a uno de los dos progenitores, es el progenitor no custodio quien debe pagar la pensión de alimentos al progenitor que se queda con el hijo.

En una custodia compartida se podría llegar a pactar, también, una pensión de alimentos de uno de los dos progenitores, si uno de los dos asume el compromiso, por ejemplo, de comprar la ropa, o si hay una diferencia relevante en los ingresos de uno y otro. Aunque en una custodia compartida, lo habitual es que cada uno se haga cargo de los gastos por su cuenta.

Elementos a tener en cuenta

Los elementos que objetivamente se tienen en cuenta son dos: la capacidad económica de quien ha de pagar la pensión, y la necesidad de aquél o aquellos que han de recibirla.

Por lo tanto, a mayores ingresos de aquél que ha de pagar la pensión de alimentos, mayor será el importe de la misma.

¿Qué importe se paga?

A pesar de todo, los Tribunales han establecido una cantidad estándar mínima de 150.€, y normalmente este es el importe del que se parte. A partir de ahí, si quien debe pagar la pensión de alimentos tiene unas condiciones económicas difíciles (está en el paro, tiene ingresos bajos, etc.), se reduce ésa cantidad.

Y lo mismo teniendo en cuenta las necesidades económicas del hijo común. Si sus necesidades económicas son las normales, se considera ese importe de 150.€ como la cantidad estándar. Si el hijo tiene alguna necesidad especial, se incrementará en consecuencia partiendo de ese importe que se considera normal.