Mucho se ha hablado en los últimos días del desahucio express, y está en boca de todo el mundo la reforma operada por la Ley 5/2018, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
No obstante, la modificación es para casos muy concretos: únicamente para la ocupación inconsentida de viviendas de la que sean titulares personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas que poseen viviendas de carácter social.
No afecta, por tanto, a locales comerciales ocupados sin consentimiento, aunque el titular sea una persona física.
Tampoco los bancos o entidades mercantiles se pueden acoger a este procedimiento.
Por otro lado, para les desahucios de pisos o locales alquilados respecto de los que se debe la renta, o se ha terminado el plazo del contrato, todo sigue igual.
LA REALMENTE IMPORTANTE FUE LA REFORMA ANTERIOR.
Lo que venimos entendiendo por desahucio express ya se ha venido aplicando desde el año 2015, con la aprobación de la Ley 42/15 de 5 de octubre , y que afectaba a todo tipo de desahucio (local o vivienda) por falta de pago de la renta y por fin del plazo. Los cambios más importantes introducidos a efectos prácticos por aquella ley, consistían en:
- La posibilidad de que ni siquiera se celebrara juicio si el arrendatario no contestaba ni comparece en juicio.
- La fijación, des de un comienzo, de fecha para notificar la sentencia.
- La fijación, des de un comienzo, de fecha para el desahucio.
Estos tres elementos daban celeridad y ahorraban trámites, con lo que se consiguieron desahucios más rápidos.
No obstante, con la reforma del año 2015, se excluía de aquél desahucio express, la ocupación inconsentida de cualquier vivienda. Para estos casos, el procedimiento judicial era el habitual: presentación de demanda, contestación (o no), juicio, sentencia, obligación de encontrar a los ocupantes y notificarles la sentencia, plazo para desocupar la vivienda, y sólo entonces, se podía llevar a cabo el desahucio forzoso. En conclusión, un proceso judicial substancialmente más largo.
Ahora, a la vista del incremento de personas que ocupan viviendas de forma inconsentida, se prevé la posibilidad de usar el proceso judicial más rápido también para supuestos de ocupación sin consentimiento.
No obstante, los bancos y sociedades, no pueden acogerse a este tipo de procedimiento.
Así, la ley pretender proteger a los particulares, que sufren unas más gravosas consecuencias por la ocupación de un inmueble. Pero para bancos y demás, entiende que no son merecedoras de esta especial protección, si bien, pueden seguir haciendo valer su derecho sobre el inmueble de la forma habitual.
