Durante la existencia de un matrimonio, los cónyuges confían el uno en el otro y se plantean una situación de relación duradera. Raramente se contempla la posibilidad de un divorcio futuro.
Por ello no es extraño que con dinero particular o privativo de uno de los cónyuges se adquiera un bien que se atribuya a la sociedad de gananciales.
Ante esta situación debemos abrir un paréntesis, y es que en régimen de gananciales, los bienes adquiridos por un cónyuge en principio se atribuyen a la sociedad de gananciales. Pero con las excepciones del artículo 1346 CC.
La situación más habitual de entre la lista de excepciones del mencionado artículo, suelen ser bienes adquiridos mediante el dinero obtenido por una herencia, por la venta de bienes privativos anteriores o por indemnizaciones personales.
Problemática en caso de Divorcio
En caso de Divorcio suele ser habitual el conflicto en este tipo de supuestos.
La conflictividad no es solo de interés de las personas, sino también legal.
El artículo 1355 del Código Civil establece que ya sea tácitamente como expresamente, los cónyuges pueden pactar que un bien ganancial adquirido con dinero privativo, puede atribuirse a la comunidad de gananciales.
Por lo tanto, que el bien comprado con dinero privativo pero atribuido a la sociedad de gananciales, es un bien ganancial, es claro.
La duda consiste en si existe un derecho de reembolso del cónyuge que ha comprado el bien con dinero privativo para la sociedad de gananciales.
Normalmente los Tribunales se decantan, en aplicación del artículo 1358 del Código Civil, por opinar que sí existe un derecho de reembolso del cónyuge que ha comprado el bien para la sociedad de gananciales, pero la solución no es pacífica aunque sea mayoritaria.
Por ello, y a pesar que la relación sea perfecta durante el matrimonio, es muy conveniente que en caso que un cónyuge adquiera con dinero privativo un bien para la sociedad de gananciales, se haga constar expresamente la opción o no de reclamar el reembolso.
