Que el régimen de visitas es uno de los elementos más conflictivos de una separación o divorcio, es evidente. De hecho, ya hemos tratado el asunto en otros posts, como en el que se ponía en duda la solución adoptada por el Tribunal Supremo acerca de la Custodia Compartida
La situación se agudiza cuando, además, los padres viven en países distintos.
O incluso en continentes distintos.
Este ha sido el supuesto analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2017, que pasamos a analizar seguidamente.
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Régimen de Visitas establecidas antes de resolver el Tribunal Supremo
En un supuesto de un divorcio entre el padre, de origen norteamericano, y la madre, nacional de España, el Juzgado acordó la pensión de alimentos y un régimen de visitas acorde con la solicitud de la madre.
Concretamente, el régimen de visitas consistía en que el padre podría estar en compañía del hijo común la mitad de las vacaciones de Navidad y Verano. Igualmente, se establecía un régimen de contacto telefónico y videoconferencias.
Uno de los puntos conflictivos fue establecer la responsabilidad del padre en recoger y reintegrar a la hija en el domicilio común. Evidentemente era una grave incomodidad para el padre, quién debía viajar hasta España, recoger a la menor, ir de nuevo a Estados Unidos con escasas horas o apenas pocos días de diferencia, y luego volver a acompañarla de vuelta para regresar él inmediatamente.
El régimen de vistas así establecido, le podía dificultar gravemente su cumplimiento.
De tal manera que, interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial resolvió autorizar que el viaje de la menor en avión se pudiera hacer con el servicio de acompañamiento para menores del que disponen la mayoría de compañías aéreas.
En el mismo sentido, amplió el período de las vacaciones de verano a un mes y tres semanas, y acordó que el padre podría elegir donde realizar el régimen: en España o en Estados Unidos.
Prevalencia del interés del menor.
El argumento de la Audiencia se sustenta en el interés de la hija común, de especial protección en todo caso.
El argumento del Tribunal, del Ministerio Fiscal, y también del padre es que atendiendo a la edad de la niña (7 años) no se aprecia riesgo por utilizar el servicio de acompañamiento de menores que ofrece la compañía aérea.
Sostiene la Audiencia Provincial que no hay una norma que regule estos supuestos, y dadas sus peculiaridades deben tenerse en cuenta todas ellas. Por ello, considerando que los progenitores viven en continentes distintos, la solución que adopta resulta razonable.
Otros supuestos parecidos
Sobre supuestos en que los padres viven distantes unos de otros, y se han acordado medidas concretas, ya se ha pronunciado otras veces el Tribunal Supremo.
Valgan de ejemplo las siguientes sentencias
- Sentencia 289/14 de 26 de mayo de 2014, en la que se consideraba que un reparto justo de las cargas imponía que el progenitor que no tenía la custodia no debía asumir, de forma automática, los gastos de recogida y reintegro del menor. Por lo tanto, debía analizarse el supuesto concreto.
- Sentencia 536/14 de 20 de octubre de 2014. Que acordaba que los gastos de transporte del hijo común entre una persona nacional de brasil (donde vivía el menor) y un español, fueran compartidos,
- Sentencia 529/15 de 23 de septiembre de 2014. En ella se fijaba que, a pesar de que el hijo estaba en custodia de la madre, esta debía asumir la mitad de los gastos de transporte, excepto en verano. Todo en aplicación de los principios de interés del menor y reparto justo y equitativo de las cargas.
Sentencia del Tribunal Supremo confirma la de la Audiencia Provincial
La sentencia final dictada por el Tribunal Supremo, acoge los razonamientos de la Audiencia Provincial, y estima que es razonable que la menor utilice los servicios de «guardería» que ofrecen las compañías aéreas, y que ello se adecua al interés del menor.
El Tribunal Supremo, en su argumentación, también acoge los razonamientos del padre, quien afirmaba que imponerle la obligación de ir a buscar a la hija para volver ambos a Estados Unidos y luego acompañarla de vuelta a España, le suponía un esfuerzo económico que podría dificultar el régimen de visitas, por no poder asumir sus costes.
