Extincion uso domicilio

Extinción del uso del domicilio conyugal

El uso del que fuera el domicilio familiar atribuido a un cónyuge tras una separación o divorcio se extingue, si convive con una nueva pareja.

Esto significa que si un miembro de la pareja viene utilizando el que era el domicilio familiar, porqué así lo dice una sentencia, si convive con una nueva pareja en el domicilio, debe abandonarlo.

Esto es válido incluso si hay hijos comunes que conviven en el domicilio.

Así lo ha afirmado la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018.

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Antecedentes del supuesto resuelto por el Tribunal Supremo

El procedimiento se inició en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Valladolid, quién concluyó, en síntesis, denegar la extinción del uso, pero rebajó la pensión de alimentos que se venía pagando.

La Audiencia Provincial de Valladolid acordó, en la Sentencia de 15 de enero de 2018, extinguir el uso atribuido, con el argumento principal de que la existencia de  una tercera persona conviviendo con uno de los cónyuges en la vivienda, hace perder a dicha vivienda el carácter de domicilio familiar.

Aunque ninguna de las partes interpuso recurso sí lo hizo el Ministerio Fiscal, por entender que la resolución atacaba el interés de los menores, de especial protección en cualquier proceso judicial.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, para acordar la extinción del uso del domicilio conyugal, sostiene los siguientes argumentos:

Modificación en la consideración de la vivienda

Como ya decía la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, la introducción de una nueva persona en el que fuera el domicilio familiar, hacer perder ésa consideración de domicilio familiar. Y es que se utiliza por una «familia distinta«. Por lo tanto ha cambiado la «voluntad de permanencia» con la que la familia usaba el domicilio.

Interés de la persona que no utiliza la vivienda

El Tribunal Supremo también afirma que el inicio de la convivencia con una nueva pareja supone la modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta inicialmente para atribuir el uso del domicilio, y si bien cada uno puede iniciar las relaciones que considere, esto no puede utilizarse en perjuicio del progenitor que no utiliza la vivienda.

Interés de los menores en la extinción del uso

Este es quizás el argumento más importante, que contesta al utilizado por el Ministerio Fiscal, y viene a decir que no se priva a los menores de su derecho a la vivienda, sino que el que se venía considerando domicilio familiar, ha perdido ésa consideración.

Así mismo, y aunque el interés de los menores es de especial protección, no puede desvincularse ése interés del de sus progenitores, y deben ponderarse también los otros intereses concurrentes, y deben intentarse conciliar los distintos intereses.

El Tribunal Supremo termina considerando que la decisión adoptado permite, precisamente, conciliar estos intereses distintos, y acepta la extinción del uso del domicilio, como consecuencia de la convivencia del beneficiario del uso con una tercera persona.

Consideraciones

En nuestra opinión la Sentencia da una respuesta acertada a un problema habitual, que no se resuelve en el artículo 96 del Código Civil. La Sentencia hace una valoración razonable y objetiva de los distintos intereses concurrentes.

De hecho, algún derecho foral, como el artículo 233-24 del Código Civil de Cataluña, ya prevén expresamente la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del beneficiario.