De un tiempo a esta parte, y en realidad desde hace unos años, y tanto como consecuencia de una variación jurisprudencial, como también legislativa, se ha venido dando preferencia a la Custodia Compartida.
Evidentemente, siempre se ha priorizado el interés del menor. Pero en el contexto de la Custodia Compartida, se entendía que era favorable para los hijos comunes el contacto con ambos progenitores.
Esto es acorde con el artículo 92 del Código Civil, y también con la legislación foral de las distintas Comunidades Autónomas.
Incluso el Tribunal Constitucional se ha venido pronunciando también en este sentido, entiendo que la Custodia Compartida debe ser lo habitual, y no la excepción.
Índice
Sorprendente decisión del Tribunal Supremo
Por ello resulta como mínimo sorprendente, en nuestra opinión jurídica, que el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 30 de octubre de 2018, deniegue la Custodia Compartida en el supuesto de hecho que allí se analiza.
Antecedentes del supuesto.
El Juzgado de Primera Instancia estableció un confuso régimen de estancia del menor, que necesitó de diversas aclaraciones, y que se fue modificando en cada una de ellas.
En un primer momento la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia identificaba el repartimiento de estancias del menor como una Custodia Compartida. Pero tras las sucesivas aclaraciones se acabó reconociendo no haber lugar al Régimen Compartido.
La Audiencia Provincial, mantuvo el criterio, sosteniendo el veredicto en varios motivos:
- Se alteraba de manera excesiva la rutina del menor por el cambio del lugar de pernocta.
- El trabajo del padre dificultaba la Custodia Compartida.
- Los progenitores vivían a unos 40 minutos en coche.
Decisión del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y mantiene la decisión de las sentencias recurridas, afirmando que se prima el interés del menor, y achaca cierta confusión y critica la técnica jurídica utilizada en el recurso.
Conclusiones.
En nuestra opinión, resulta sorprendente que el Tribunal Supremo «escurra el bulto» y no se pronuncie con contundencia.
Cabe decir que la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia era confusa, por lo que el supuesto de hecho bien se merecía un análisis profundo que concediera a las partes una resolución judicial coherente.
De la misma forma, el argumento de la Audiencia Provincial en el sentido de mantener que se altera la rutina del menor por un cambio de lugar de pernocta, es totalmente opuesto al espíritu de la Custodia Compartida. Y es que, precisamente, cualquier Custodia Compartida comporta un cambio constante del lugar de pernocta.
Otra valoración merecen los horarios de trabajo del padre y la distancia entre domicilios. Sobretodo este segundo argumento puede ser un grave inconveniente, puesto que el menor puede tener que recorrer diariamente 80 minutos en coche para ir y volver del colegio.
Pero teniendo en cuenta la doctrina reiterada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, que entienden que la Custodia Compartida resulta un beneficio y un interés para el menor, sorprende que no analice en más profundidad el interés del menor, precisamente desde la óptica de la Custodia Compartida.
