Reclamacion Morosos Monitorio

PROCEDIMIENTO
MONITORIO

Reclama rápidamente una deuda con el Procedimiento Monitorio

Si quieres reclamar contra un moroso una deuda impagada, puedes recurrir al Procedimiento Monitorio.

Puedes utilizar esta vía, también, para deudas de una Comunidad de Propietarios o por Alquileres Impagados.

Si quieres reclamar contra un moroso una deuda impagada, puedes recurrir al Procedimiento Monitorio.

Puedes utilizar esta vía, también, para deudas de una Comunidad de Propietarios o por Alquileres Impagados.

LO IMPRESCINDIBLE...

TAMBIÉN DEBES SABER QUE...

¿Qué es el Procedimiento Monitorio?

Para reclamar tu deuda rápidamente contra morosos, la ley prevé el llamado Procedimiento Monitorio. Es un tipo de procedimiento judicial para el que no hace falta abogado ni procurador. El Procedimiento Monitorio empieza mediante una demanda interpuesta en el Juzgado en la que el creditor (a quien le deben dinero) presenta una demanda contra el deudor (quien debe el dinero). Una vez interpuesta la demanda, el deudor moroso tiene sólo 20 días para pagar o para oponerse a la reclamación de la deuda. Si el deudor no se opone ni paga, se pueden embargar directamente sus bienes.

¿Quién puede acudir al Procedimiento Monitorio?

Cualquiera que tenga una deuda pendiente de cobrar, cualquiera que sea el importe. También pueden recurrir al Procedimiento Monitorio las Comunidades de Propietarios para reclamar los impagos de los propietarios morosos, y quienes tienen un piso alquilado para reclamar impagos del inquilino. La deuda debe estar acreditada con un contrato, facturas, recibos, albaranes, etc. Y en el caso de Comunidades de Propietarios, con un Certificado del Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

¿Qué pasos deben seguirse?

Os pediremos información para conocer las características de la deuda. Con la información recibida, redactaremos y os enviaremos la reclamación. Una vez recibida deberéis imprimir 3 copias, firmar en la última hoja y presentarlas en el Juzgado. Deberán devolveros una copia con el sello de presentación.  A partir de ahí, el procedimiento seguirá sus trámites.

¿Cuánto tardamos en entregaros la reclamación?

Desde que recibamos la información, os enviaremos la reclamación en un plazo máximo de 24 horas.

Información General

Para presentar la demanda de Juicio Monitorio NO hace falta la intervención de abogado ni procurador. Solicitaremos la información necesaria y os indicaremos como presentar la demanda vosotros mismo, ahorrándoos así la intervención de profesionales. Sí es requisito imprescindible conocer el domicilio del deudor. La deuda debe ser vencida, líquida y exigible. Es decir, debe ser un importe de dinero concreto, y si había un plazo para pagarla, el plazo debe haber transcurrido.