ALQUILER
Si queréis ceder en alquiler una vivienda, local comercial o aparcamiento, os prepararemos un contrato adaptado a vuestras necesidades, y conforme a las últimas novedades legales.
Si queréis ceder en alquiler una vivienda, local comercial o aparcamiento, os prepararemos un contrato adaptado a vuestras necesidades, y conforme a las últimas novedades legales.
- 159.€ CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA
- 159.€ CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL
- 59.€ CONTRATO DE ALQUILER DE APARCAMIENTO
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INFORMACIÓN BÁSICA PARA TU CONTRATO DE ALQUILER...
Información y requisitos generales
- Los contratantes deben ser mayores de edad.
- El propietario / arrendador debe tener algún derecho sobre aquello que va a arrendarse: debe ser propietario o usufructuario o bien actuar en nombre de quien lo sea.
- Si se trata de una vivienda, debe estar en condiciones de habitabilidad: debe tener cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética.
¿Qué pasos deben seguirse?
- Os pediremos información para conocer las características que debe tener el contrato.
- Con la información recibida, redactaremos y os enviaremos el contrato de alquiler en un máximo de 24 horas.
- Una vez recibido el contrato, deberéis imprimir dos copias y firmarlas a cada página. Una copia será para el arrendador / propietario, y la otra para el arrendatario / inquilino.
- Pero no os preocupéis, os informaremos a cada paso, y estaremos siempre allí para resolver vuestras preguntas.
SI TIENES DUDAS...
- ¿Qué es un contrato de alquiler?
- ¿Quiénes son el arrendador y el arrendatario?
- ¿Qué ley se aplica?
- ¿Cuál es el período mínimo por el que se puede alquilar una vivienda?
- ¿Cuál es el período mínimo por el que se puede alquilar un aparcamiento o local comercial?
- ¿Qué importe debe fijarse como fianza?
- ¿Qué puedo hacer si el arrendatario no paga el alquiler?
- ¿Cuántos meses debe haber impagados para acudir al Juzgado?
¿Qué es contrato de alquiler?
Un contrato de alquiler es aquél contrato en virtud del cual una persona se compromete a ceder el uso de un bien inmueble a otra persona, a cambio de un precio, durante un plazo determinado.
¿Quiénes son el arrendador y el arrendatario?
El arrendatario (o inquilino) es la persona que tiene interés en usar aquello que va arrendarse. El arrendador es la persona que dispone de aquello que va arrendarse y cede su uso al arrendatario. Por definición debe ser propietario o usufructuario del objeto del arrendamiento, pero también puede actuar autorizado por la persona que sea propietaria o usufructuaria.
¿Qué ley se aplica?
La ley vigente actualmente es la Ley 29/94 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, si bien supletoriamente se aplica también el Código Civil.
¿Cuál es el período mínimo por el que se puede alquilar una vivienda?
El arrendamiento de una vivienda debe tener, según la ley actual, un plazo mínimo de 3 años. El plazo mínimo es obligatorio sólo para el arrendador, pero el arrendatario / inquilino, puede decidir finalizar el arrendamiento antes de que transcurra ése período, siempre que hayan transcurrido 6 meses y si avisa al arrendador con 30 días de antelación. Si concurren ciertas circunstancias puede pactarse un contrato de alquiler de vivienda por un plazo inferior a tres años. Por ejemplo, en el supuesto de estudiantes que quieren alquilar una vivienda para la duración del curso escolar. O bien, trabajadores que se desplazan por un tiempo determinado a otra localidad. La ley fija un plazo mínimo para proteger al arrendatario. Por eso, si hay circunstancias que hacen que el arrendatario no necesite esa protección, se excepciona la duración del período mínimo. Si transcurrido un año el propietario necesita la vivienda para sí, para sus hijos o padres, o para su cónyuge (en caso de divorcio o separación), también puede omitirse la obligación de soportar el arrendamiento durante un mínimo de 3 años. En ése caso debe avisar al arrendatario con dos meses de antelación.
¿Cuál es el período mínimo por el que se puede alquilar un aparcamiento o local comercial?
Para el alquiler de inmuebles que no vayan a constituir vivienda no se fija ningún tipo de limitación temporal.
¿Qué importe debe fijarse como fianza?
Cómo mínimo la fianza que debe entregarse es de una mensualidad de renta en alquileres de vivienda, y de dos mensualidades si son alquileres de uso distinto (aparcamientos o locales comerciales).
¿Qué puedo hacer si el arrendatario no paga el alquiler?
La forma de reclamar el pago de los alquileres o de recuperar el uso del inmueble arrendado, si las gestiones extrajudiciales no funcionan, es acudir a los Juzgados. Actualmente se prevé un procedimiento relativamente rápido, que permite recuperar el uso del bien inmueble en unos 3 o 4 meses como máximo. El procedimiento es sencillo: se presenta una demanda en el Juzgado y el arrendatario / inquilino, tiene 10 días para pagar, desalojar el inmueble, o bien para oponerse a la reclamación. Los motivos de oposición son realmente muy concretos, por qué nada exime del pago de la renta: ni que el propietario se hubiera comprometido a hacer reformas que no ha hecho, ni que el arrendatario haya pagado reformas por cuenta del propietario, etc. Con lo que, a la práctica, si el arrendatario no ha pagado la renta resulta muy fácil recuperar la posesión. Puedes contactarnos y prepararemos una demanda de desahucio en un plazo máximo de 48 horas.
¿Cuántos meses debe haber impagados para acudir al Juzgado?
El simple retraso en el pago de la renta de alquiler no es causa suficiente para desalojar a un arrendatario. Por lo que, como mínimo, deben haber dos mensualidades impagadas, o bien otros gastos que también debía asumir el arrendatario y no ha satisfecho, como pago de suministros etc.


